En una sentencia de marzo de 2019, el
alto tribunal declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del
Tajo contenidos en el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprobaba
la revisión de los planes de varias demarcaciones hidrográficas, así como la
resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica.
En la sentencia se
declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en lo relativo
al inciso de que los caudales ecológicos "no serán exigibles en el
horizonte temporal" del Plan Hidrológico del Tajo. La Sección Quinta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tenido en cuenta
que de las309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico
del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos
ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo río, que se consideran
estratégicas.
La Sentencia hace también referencia a los
embalses de la cabecera del Tajo (Entrepeñas, Buendía y Bolarque), ya que deben
garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como
sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos.
Para más
información, acceder a la Sentencia
del Tribunal Supremo.
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